En el Valle del Cauca se trabaja para disminuir el riesgo químico por sustancias tóxicas
El funcionario también aprovechó para dar información a los asistentes acerca de los artículos 109 y 171 del Decreto 1843 de 1991, los cuales estipulan las funciones y obligaciones del asistente técnico y del operario de plaguicidas. “Es muy importante que entiendan la responsabilidad que tienen en sus manos, y siempre tengan en cuenta los factores que se les enseñó en el curso, tales como: qué van a aplicar, cómo deben aplicarlo y qué medidas deben tomar al hacerlo, para garantizar su seguridad, la del entorno y la del medio ambiente donde realizan sus labores. De esta forma serán personas proactivas anticipándose a los resultados de sus actos, y tomando las medidas preventivas”, enfatizó el funcionario al cierre de la ceremonia.
La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca tiene dentro de su proceso de Inspección, Vigilancia y Control de la Salud Ocupacional, el factor de riesgo químico por plaguicidas; por tratarse de una sustancia tóxica que puede afectar tanto al personal que la aplica, como a quienes se encuentran a su alrededor y por supuesto, al medio ambiente.
En nuestro país el Decreto 1843 de 1991 regula todo lo concerniente al uso y manejo de plaguicidas, estipulando la obligatoriedad de la capacitación y entrenamiento de los asistentes técnicos y del personal operativo de las empresas aplicadoras. Cuando se incumple el marco legal de esta actividad, las empresas prestadoras del servicio se ven expuestas a asumir consecuencias legales que van desde sanciones administrativas, como por ejemplo el cierre del establecimiento, y/o hasta sanciones penales dictadas por los entes competentes.
La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca es la autoridad competente para expedir el certificado de asistente técnico y el carné de aplicador de plaguicidas a quienes lleven a cabo los cursos que les da la idoneidad para realizar sus funciones.
Fecha de publicación 30/04/2012
Última modificación 02/05/2012