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Lista de preguntas
¿Cuáles son los requisitos en farmacias- droguerías, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, para la obtención de la inscripción para el manejo de medicamentos de control especial de uso humano?
a. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.
b. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.
c. Acta de la visita efectuada por la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, con fecha no mayor a un (1) año, con evaluación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normatividad vigente.
d. Certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.
e. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para Farmacias - Droguerías, Droguerías, Depósitos de Drogas, Agencias de Especialidades Farmacéuticas o el Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para Droguerías y Depósitos de Drogas.
Las farmacias – droguerías que presten el servicio al Sistema General de Seguridad Social en Salud requieren la presentación del contrato suscrito entre las partes.
¿Cuáles son los requisitos para EPS, ARS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS Publicas y Privadas, para la obtención de la inscripción para el manejo de medicamentos de control especial de Uso humano?
a. Copia del Certificado y/o visita de habilitación como Prestadores de Servicios de Salud expedido por la autoridad competente.
b. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para IPS de segundo y tercer nivel de complejidad y/o Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para IPS de primer nivel de complejidad.
c. Fotocopia de la Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.
d. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.
e. Las entidades públicas presentarán copia del acto administrativo de creación y copia del acta de posesión del Representante Legal.
f. Certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.
g. Copia del Informe a nivel superior de verificación de condiciones sanitarias efectuada por la Unidad Ejecutora del Valle del Cauca, con fecha no mayor a un (1) año, con evaluación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normatividad vigente.
Las IPS dedicadas a las actividades especializadas, deberán habilitar el servicio farmacéutico sin importar el volumen de medicamentos que usen en la atención a sus pacientes. La Dirección Técnica en su calidad de Asesor la ejercerá el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
¿Quién controla los centros veterinarios?
La UESVALLE realiza inspección, vigilancia y control a los consultorios, clínicas, peluquerías, Spa Veterinarios y otros afines, para garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.